Nueva Ley de Autónomos

Publicado por: Arturo Díaz Pedrero Asesor Fiscal en fPyme. Categoría(s): Blog , Empresas .

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En materia de Seguridad Social:

  • Los recargos por fuera de plazo pasan de un 20% a un 10% si se abonan dentro del 1º mes
  • Los autónomos en pluriactividad (cotizan en los dos regímenes) tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso de sus cotizaciones que superen la cuantía establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (en 2017 12.368,23 €). En estos casos la TGSS abonará de oficio, es decir, sin tener que solicitar estos importes antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente. Hasta ahora esta devolución había que solicitarla en los 4 primeros meses del ejercicio siguiente.
  • Equiparación a efectos de las contingencias derivadas del accidente in itinere. Se entenderá como accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional.
  • Bonificación del 100% de la cuota empresarial por CC durante 12 meses por la contratación de familiares del autónomo.
  • Compatibilidad de la realización de trabajos por cuenta propia con la percepción de jubilación contributiva

En materia de fomento y promoción del trabajo autónomo:

  • La tarifa plana de 50€ pasa de 6 meses a 12. Los siguientes 12 meses se aplican las reducciones y bonificaciones como hasta ahora, con lo que también se amplía el plazo de duración de 18 meses a 24 meses.
  • Para poder acogerse a esta medida tenemos que ser nuevos autónomos o bien que no hubiésemos estado de alta en el RETA en los 2 años inmediatamente anteriores (5 años hasta ahora). Solo existe una excepción y es en el supuesto de que el autónomo hubiese disfrutado de estos beneficios en su anterior período de alta en el RETA, en estos supuestos el período de carencia sería de 3 años.

En materia de conciliación de la vida profesional y laboral:

  • Con menores de hasta 12 años (antes 7 años) bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes por un plazo de 12 meses por conciliación de la vida familiar y profesional 
  • Bonificación de las cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad adopción, riesgo de embarazo y lactancia natural.
  • Tarifa plana de 50 € durante los primeros 12 meses a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en los 2 años siguientes a la fecha de cese, siempre que este cese sea debido a maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela

En materia de afiliación:

  • Un máximo de 3 altas/bajas dentro del año natural que tendrán efecto en el día del alta y no desde el 1º día del mes (no como ocurría hasta ahora).
  • Se podrá cambiar de base de cotización 4 veces al año (antes 2):
    • 01/04, si la solicitud se formula entre 01/01 y 31/03
    • 01/07, si la solicitud se formula entre 01/04 y 30/06
    • 01/10, si la solicitud se formula entre 01/07 y 3/09
    • 01/01, si la solicitud se formula entre 01/10 y 31/12

 

La entrada en vigor de la mayoría de estas medidas es el 01/01/2018