Descausalización del Despido

Publicado por: Gaspar Díaz Pedrero. Categoría(s): Empresas .

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Siguiendo con los artículos que me he propuesto publicar sobre algunos aspectos de la reforma laboral, hoy voy a hablaros del importante cambio que ha sufrido el despido por causas objetivas.

En la anterior legislación laboral, la Ley 35/2011, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, establece que para que el despido por casusas objetivas, sea considerado procedente, deben darse dos requisitos:

1º. Que exista una causa 2ª. Que exita una conexión entre esa causa y la necesidad que justifica la adopción de esa medida. En la actual legislación, reiteradamente se nos indica que desaparece el último de los requisitos, por lo que acreditada la causa, el juez deberá pronunciarse al respecto.

Si a esto le añadimos que en esta reforma se añade un nuevo motivo para poder extinguir la relación laboral por causas económicas como es el hecho de que  la reducción de ingresos en tres trimestres consecutivos es causa procedente de este despido, puede darse la situación que por la simple reducción del 1% de los ingresos la empresa pretenda despedir al 50% de la plantilla.

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Esto no parece posible pero si nos ceñimos al texto, el legislador deja claro en numerosas ocasiones que lo único imprescindible es que exista una causa, por lo que el juez no va a poder entrar a valorar la razonabilidad de la medida adoptada.

En el caso de que tengamos que defender la postura del trabajador acudir a figuras como el fraude de ley, el abuso de derecho o la causa autobuscada, parece que no van a ser suficientes.

En opinión del Juez de lo Social de Madrid del Juzgado número 33, el señor Pablo Aramendi, debemos acudir al Convenio 158 de la OIT - artículos 4 y 9.1 y.3-(http://www.uco.es/organiza/personal/sindicatos/cgt/pages/legislacion/sociales/Convenio-158-OIT.pdf ) para dar una solución lógica a la cuestión planteada.

En dicha disposición se exige que la necesidad de la medida adoptada por la empresa este basada en la causa ("Intensidad de la medida e intensidad de la causa" o "principio de suficiencia de la causa").

Por supuesto, coincido plenamente con la opinión del Sr. Aramendi y está me lleva a pensar que en algunos supuestos como el que acabo de exponer, la actual reforma se excede y puede dar lugar a situaciones injustas que deberán ser matizadas con normativa supranacional.