El Emprendedor de Responsabilidad Limitada

Publicado por: adpedrero. Categoría(s): Empresas .

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La nueva figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada establece que las personas físicas que estén dadas de alta en este régimen especial podrán evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual. ¿es útil realmente esta medida?. Antes de contestar esta pregunta voy a resumir brevemente la figura ERL. En primer lugar vamos a enumerar los supuestos que no están incluidos;

  1. Inmuebles cuyo valor supere los 300.000 € y en el caso de poblaciones con más de un millón de habitantes este valor se incrementará hasta los 450.000.
  2. Esta limitación de responsabilidad no aplica si ha habido fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros.
  3. Salvo que los acreedores prestasen su consentimiento expresamente, las deudas contraídas con anterioridad a la inscripción en el Registro Mercantil su responsabilidad seguirá siendo universal, es decir podrán actuar contra su vivienda habitual

Obligaciones especiales de este tipo de emprendedores:

  • el emprendedor tiene que inscribir su vivienda en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio indicando; el valor del inmueble y si es propio o común.
  • deberá hacer constar su condición de "Emprendedor de Responsabilidad Limitada" en toda su documentación o añadiendo a su nombre y apellidos las siglas "ERL".
  • el Colegio de Registradores en su portal colgará datos relativos a los emprendedores de responsabilidad limitada "ERL".
  • Si el ERC no depositase sus cuentas anuales transcurridos 7 meses desde el cierre del ejercicio social perderá el beneficio de la responsabilidad limitada en relación a las deudas contraídas con posterioridad a la finalización de ese plazo.

He intentado resumir esta figura para que todos tengamos claro de que estamos hablando, dicho esto, en mi opinión el principal problema de una Pyme no es aportar un capital de 3000 € que al día siguiente de la constitución se va a gastar en comprar ordenadores, mercancías, pagar alquileres, etc. El principal problema del emprendedor es la falta de crédito y esta medida no va a favorecer que fluya el crédito entre este tipo de emprendedores principalmente porque no van a poder garantizar los prestamos con sus bienes personales (para muchos de nosotros el único bien que tenemos "en propiedad" es nuestra casa). Si estas interesado en la  nueva Ley de Emprendedores hemos resumido los puntos que consideramos de interés en este enlace.