¿Interesa el Criterio de Caja para declarar el IVA? (Ley de emprendedores)

Publicado por: adpedrero. Categoría(s): Empresas .

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A partir del 01 de enero de 2014 entra en vigor la aplicación para Pymes y Autónomos del nuevo criterio para declarar el IVA, el criterio de caja. Este artículo no pretende ser una guía de implantación de este nuevo criterio más bien trata de analizar si nos interesa o no aplicarlo en nuestra empresa. Antes explicare brevemente en que consiste. Es un régimen voluntario para Pymes y autónomos que cumplan los siguientes requisitos:

  • Deben estar incluidos en el Régimen General
  • Una vez que nos acogemos tenemos que permanecer en el al menos 3 años
  • Nuestro volumen de operaciones no puede superar en el año los 2 millones de Euros
  • Los cobros en efectivo de un mismo destinatario durante un año natural no puede superar los 100.000,00 €
  • El sujeto pasivo que decida aplicar este criterio de caja debe aplicarlo tanto a las facturas emitidas como a las recibidas (aunque estas ultimas no este en este régimen)

El primer problema que se plantea es que todas las empresas, estén o no acogidas a este nuevo criterio de caja, recibirán facturas de sus proveedores, que estarán acogidos o no. Esto nos obligará a llevar un control de las facturas que tenemos que declarar o no de pendiendo de si hay que declararlas cuando se reciben o cuando se pagan.  Consecuencia de lo anterior surgen nuevas obligaciones formales:

  • Obligaciones para la Pyme o Autónomo que se acogen al nuevo criterio de caja

  1. Nuevo libro de facturas emitidas informando de la fecha de cobro (total o parcial) así como del medio de cobro.
  2. Incluir en nuestras facturas emitidas "Régimen Especial de criterio de caja"
  • Obligaciones para todas las empresas

  1. Nuevo libro de facturas recibidas informando de la fecha de pago (total o parcial) ási como del medio de pago

Pero a quien le interesa y a quien no. Habrá que estudiar caso por caso, el siguiente listado son algunos ejemplos pero os animo a que enviéis los que se os ocurran.

  • Empresas que trabajen un % muy elevado para Entes Públicos y tengan plazos de cobro altos (aunque legalmente sea de 30 días, pero en muchos casos no se cumplen). En estos casos puede ser interesante este nuevo régimen del IVA.
  • Sin embargo, cuando trabajamos para grandes empresas privadas este régimen es un inconveniente, porque estas empresas tiene que declarar todo su IVA repercutido y sin embargo no podrán deducirse las facturas que este acogidas a este criterio de caja hasta que no se paguen. Todos sabemos que los plazos de pago de estas empresas pueden llegar hasta los 200 días por lo que no les interesa no poder deducirse el IVA de los proveedores. Esto puede condicionar la contratación de nuestra empresa.
  • Si eres un emprendedor y acabas de iniciar tu actividad, lo normal es que tengas pocas facturas emitidas y sin embargo tengas un montón de facturas recibidas. En este caso lo que te interesa es deducirte ese IVA  cuanto antes.

Para finalizar, no quiero pasar por alto dos temas a tener en cuenta:

  1. Este sistema supone una mayor carga contable administrativa
  2. Existe una fecha limite, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel que se haya realizado la operación, para el devengo del IVA, se haya cobrado o no