¿LIQUIDAREMOS EL IVA DE NUESTRAS FACTURAS CUANDO LAS COBREMOS? O MEJOR NOS QUEDAMOS COMO ESTAMOS

Publicado por: Gaspar Díaz Pedrero. Categoría(s): Empresas .

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El criterio de caja, es decir, pagar impuestos cuando los hayamos cobrado, parece más próximo con las reformas llevadas a cabo por el Gobierno en su Anteproyecto de Ley de Emprendedores, cuya aprobación se espera en este mes de julio.

Esta norma, se aplicará a partir del 1 de enero de 2014, y su objetivo principal, como ella misma indica, es el de “paliar los problemas de liquidez y de acceso al crédito de las empresas”.

Esta medida es opcional y para poder acogernos a esta situación, tenemos que cumplir una serie de requisitos:

1º.- El volumen de operaciones de la empresa no puede ser superior a dos millones de euros.

2º.- Conlleva la obligación de liquidar las facturas recibidas en el momento en el que hayan sido pagadas.

3º.- Las empresas que intervengan en una misma operación comercial, tienen que liquidar el impuesto siguiendo un mismo criterio.

A simple vista, me surgen una serie de problemas que complicarán demasiado la aplicación de este criterio y en mi opinión, lo harán no operativo.

Estos problemas son:

- Las empresas que facturen más de 2 millones de euros, pueden encontrarse con una situación en la que el IVA se liquide de dos formas distintas; por el criterio de devengo y por el de caja.

- Adecuación de programas informáticos

- Mayor control por parte de la Administración de las empresas acogidas a este régimen ante las mayores posibilidades de fraude fiscal Todas estas cuestiones, quedan a la espera de la publicación de la Ley y de un estudio más pormenorizado de la misma. También será importante el desarrollo reglamentario que se prevé de estás, y otras cuestiones.