Nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

Publicado por: Patricia Gutiérrez Rivas. Categoría(s): Blog , Empresas .

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Publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) desde el pasado miércoles 25 de octubre, la Ley 6/2017 ha tocado algunos temas de interés para el colectivo de trabajadores por cuenta propia. He aquí un resumen de los aspectos tratados mas interesantes:

 

Entradas en vigor el 26 de octubre de 2017

  • Consideración de accidente de trabajo el sufrido al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad, entendido como tal aquel establecimiento declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales y siempre que no sea su domicilio (accidente in itinere).

  • Bonificación 100% de la cuota por contingencias comunes durante 12 meses por contratación indefinida a familiares.

  • Compatibilización del 100% de la pensión contributiva y cobro de salario para autónomos que deseen continuar desarrollando su actividad después de cumplir la edad de jubilación si se contrata al menos a un trabajador por cuenta ajena.

  • Bonificación vinculada a contratación de hasta el 100% de la cuota por contingencias comunes en autónomos que durante 12 meses tengan a su cargo menores de hasta 12 años. El autónomo beneficiario deberá permanecer en alta durante 6 meses después del disfrute de la bonificación, o por el contrario tendrá que reintegrarla.

  • Bonificación 100% de la cuota de autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, riesgo de embarazo y lactancia natural sin necesidad de sustitución mediante contrato de interinidad siempre que dicho descanso sea al menos de un mes duración.

  • El exceso de cotizaciones por pluriactividad se devolverá de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente sin necesidad de tener que solicitarla.

Entradas en vigor el 1 de enero de 2018

  • Ampliación de la tarifa plana 50 euros de 6 meses a un año desde el alta nueva en el régimen. En el caso de  cotizar por una base superior a la mínima, reducción del 80% de dicha base durante un año, incluida incapacidad temporal.

    Reduccion durante 12 meses (en lugar de 6) al 80% de la cuota + 6 meses al 50% + 3 meses al 30% + 3 meses al 30%.

    Si además el trabajador es menor de 30 años, o mujer menor de 35, bonificación adicional de 12 meses al 30% (36 meses en total en lugar de 24).

  • Nueva tarifa 50 euros durante 12 meses para mujeres reincorporadas tras la maternidad, adopción, acogimiento y tutela; siempre y cuando vuelvan a realizar la actividad en los dos años siguientes al cese.

  • Flexibilidad para solicitar hasta tres veces al año altas y bajas en la Seguridad Social abonando el pago correspondiente al RETA en función de los días trabajados.

  • Ampliación de la posibilidad de cambio de base de cotización de dos a cuatro veces al año.

  • Reducción del recargo por ingresos fuera de plazo si estos son abonados el primer mes natural al siguiente al de vencimiento del plazo de ingreso. Pasa del 20% al 10%.

  • Suministros y manutención incluidos como nuevos gastos deducibles en IRPF. Deducción del 30% de los gastos de suministros  para autónomos que trabajen desde casa y 26,67 euros por gastos de comida en el puesto de trabajo.

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