¿Prestación por desempleo para autónomos?

Publicado por: adpedrero. Categoría(s): Empresas .

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  1. La nueva Ley 35/2014, de 26 de diciembre, modifica la LGSS en relación al régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social e introduce cambios importantes en la regulación de la prestación por cese de actividad con la finalidad de flexibilizar los requisitos de acceso a la prestación y ampliar los eventuales beneficiarios de esta cobertura.

 

Aunque el Sistema de Seguridad Social es un régimen público, en su gestión intervienen entidades privadas (Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social). Inicialmente éstas sólo intervenían en la gestión de accidentes profesionales pero paulatinamente han ido ampliando sus funciones pudiendo encargarse de:

  • Nuevas prestaciones derivadas de los riesgos profesionales como: las prestaciones de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, o por el cuidado de menor aquejado por cáncer o enfermedad grave.
  • Prestaciones derivadas de contingencias comunes; la incapacidad temporal IT
  • Otra clase de prestaciones, como es el caso de la prestación por cese de actividad del trabajo autónomo.

Cambios en la regulación de la prestación por cese de actividad del trabajo autónomo:

Como alternativa al desempleo de los trabajadores por cuenta ajena, la Ley 32/2010, de 5 de agosto, estableció un sistema de protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia. Para acceder a este sistema de protección por cese de actividad, el autónomo tenía que estar previamente dado de alta en las contingencias profesionales.

En el período que lleva en vigencia el sistema de cobertura por cese de actividad, no termina de despegar por la rigidez en el acceso a la misma (la dificultad de cumplir los requisitos para poder cobrarla). Con la Ley 35/2014, de 26 de diciembre se pretende suavizar los requisitos, manteniendo el carácter voluntario de dicha cobertura (o, al menos en un primer momento, el Gobierno prevé, en un plazo de 5 años, remitir un informe al Congreso de los Diputados para valorar la conveniencia o no de seguir con su carácter voluntario).

Cobertura de la protección por cese de la actividad

  1. Es voluntaria y ya no es necesario que los trabajadores por cuenta propia estén dados de alta en la cobertura por contingencias profesionales
  2. No será voluntaria para los TRADE (trabajadores autónomos económicamente dependientes) y para quienes lleven a cabo actividades peligrosas, penosas o tóxicas (esta pendiente de desarrollar en disposiciones reglamentarias.

Diferencias con  respecto a la antigua Ley:

  • Concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos:
    • Nueva Ley: en caso de establecimiento abierto al publico se exigirá el cierre del mismo durante la percepción del subsidio o bien su transmisión a terceros
    • Anterior Ley: no se especifica nada
  • Pérdidas de la actividad:
    • Nueva Ley: Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad que determinen un resultado negativo neto en las cuentas de cierre del ejercicio o bien en el momento de cese de la actividad. A tal efecto se han de computar los ingresos y gastos de un año completo, excluido el primer año de inicio de actividad
    • Anterior Ley: Pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad, en un año completo, superiores al 30% de los ingresos, o superiores al 20% en los dos años consecutivos completos. En ningún caso computará el primer año de actividad.
  • Pérdida de la licencia administrativa:
    • Nueva Ley: Siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad y no venga motivada por la comisión de infracciones penales
    • Anterior Ley: Siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad y no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos.
  • Familiares del autónomo:
    • Nueva Ley:Ante el divorcio o la separación matrimonial
    • Anterior Ley: Ante el divorcio o la separación matrimonial
  • Administradores y socios
    • Nueva Ley: cuando cesen involuntariamente en el cargo de consejero o administrador de la sociedad o en la prestación de servicios a la misma y la sociedad haya incurrido en pérdidas o haya disminuido el patrimonio neto por debajo de los 2/3 del capital social
    • Anterior Ley: no estaba recogida esta posibilidad
  • TRADE (trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes)
    • Nueva Ley:cuando se finalice la relación laboral con el cliente principal, pero para tener derecho no puede tener actividad con otros clientes a partir del día en que inicie el cobro de la prestación
    • Anterior Ley: Sin regulación expresa diferenciada.

 Para terminar, el período mínimo de cotización necesario sigue siendo 12 meses, así como la duración de la misma que esta en función de los períodos dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos 12 deben ser continuados e inmediatamente anteriores al nacimiento de dicha situación con arreglo a la siguiente escala

En el caso de autónomos entre los 60 años y la edad en que se pueda causar derecho a la pensión de jubilación se incrementará la prestación en la forma siguiente: