Primeras medidas económicas para PYMES y autónomos por el COVID-19

Publicado por: Arturo Díaz. Categoría(s): Ayudas , Blog , Empresas .

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A los lectores de este blog el COVID-19 nos afecta, no sólo desde un punto de vista sanitario, sino también desde un punto económico.
La mayoría de nosotros somos autónomos o pymes y muchos tenemos trabajadores. Ante esta parada brutal de la actividad es posible que tengamos problemas de liquidez.
El Gobierno esta publicando una serie de Reales Decretos (RD 6/2020 y RD 7/2020) para intentar mitigar los efectos de esta pandemia.

 

D 6/2020 de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.

Artículo 5. Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los períodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19:

  1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos períodos de asilamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19
  2. En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
  3. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social
  4. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha

RD 7/2020 de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COV-19

Medidas de apoyo financiero transitorio:

Flexibilización en materia de aplazamientos, durante los próximos seis meses se flexibilizarán los requisitos para conceder aplazamientos para el pago de impuestos y se  permitirá una carencia de 3 meses

Artículo 14. Aplazamiento de deudas tributarias:

  1. Se concederá aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso es te comprendido desde el 12/03/2020 hasta el 30/05/2020
  2. Se podrán aplazar todos los impuestos incluidos los que según la Ley General Tributaria artículo 65.2 de la Ley 58/2003 no eran aplazables.
  3. Las condiciones del aplazamiento:
    1. El plazo será de 6 meses
    2. No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento

Apoyo al sector turístico:

Linea de financiación para pymes y autónomos de este sector, afectados por el COVID-19. Esta línea de financiación es la misma que se creo por la insolvencia del grupo de empresas de Thomas Cook. Son fondos ICO con una garantía parcial del 50% del Ministerio de Industria

Artículo 17. Habilitación para realizar transferencias de crédito

Podrán ser destinatarios de la línea de financiación las empresas y autónomos con domicilio social en España que formalicen operaciones en la Línea “ICO Empresas y Emprendedores”, cuya actividad se encuadre en uno de los siguientes CNAE del sector turístico:

Cód. CNAE2009 

Título CNAE2009

493 Otro transporte terrestre de pasajeros.
4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
4932 Transporte por taxi
4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
511 Transporte aéreo de pasajeros.
5110 Transporte aéreo de pasajeros.
5221 Actividades anexas al transporte terrestre.
5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores
5223 Actividades anexas al transporte aéreo 
511 Hoteles y alojamientos similares.
5110 Hoteles y alojamientos similares.
552 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
559 Otros alojamientos.
5590 Otros alojamientos.
56 Servicios de comidas y bebidas.
561 Restaurantes y puestos de comidas. 
5610 Restaurantes y puestos de comidas. 
5621 Provisión de comidas preparadas para eventos. 
5629 Otros servicios de comidas. 
7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
7721 Alquiler de artículos de ocio y deportes.
7911 Actividades de las agencias de viajes.
7912 Actividades de los operadores turísticos.
799 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
855 Otra educación.
91 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.
9004 Gestión de salas de espectáculos. 
9102 Actividades de museos
9103 Gestión de lugares y edificios históricos. 
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos
9329 Actividades recreativas y entretenimiento

 

 

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