Principales novedades fiscales para los trabajadores autónomos y sociedades en el año 2018.

Publicado por: Gaspar Días Pedrero. Categoría(s): Empresas , Agencias de Viajes .

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AsserLex Informa de las principales novedades fiscales para los trabajadores autónomos y sociedades en el año 2018.

Autónomos:

  1. Los cheques restaurante que su empresa puede entregar a sus trabajadores sin que éstos deban tributar en su IRPF, han aumentado a 11 euros. Recuerde que estos deben ser nominativos, no reembolsables, deben estar numerados y ser utilizados en días hábiles. (RD 1074/2017, Artículo primero apartado 3)
  2. Los gastos de restaurante y hoteles son fiscalmente deducibles con unos límites máximos diarios (L 6/2017, Artículo 11):
    1. En España: 26,67 € (sin pernocta) y 53,34 € (con pernocta)
    2. En Extranjero: 48,08 € (sin pernocta) y 91,35 € (con pernocta)

      La ley no exige desplazamiento a un municipio distinto al del domicilio, eso sí, los gastos deberán llevarse a cabo por medios telemáticos (transferencia bancaria o tarjeta)

  1. Cuando la actividad se desarrolle desde su propio domicilio, podrá deducirse parte de esos gastos. Para ello deberá calcular la proporción entre los metros cuadrados de su vivienda y los metros que utilice para su actividad, y aplicar a esa proporción el 30%.

 

Sociedades y Autónomos:

Informaros que alguno de nuestros clientes ha recibido una comunicación por parte de Hacienda en la que se le informa que desde el año 2016, la Agencia Tributaria, dispone de la información de entradas y salidas totales de todas las cuentas bancarias de los contribuyentes, tanto de personas físicas como de entidades. Dicha información será utilizada como indicio de riesgo fiscal cuando no coincidan las bases imponibles del IVA con los ingresos declarados de la actividad económica de los contribuyentes.

Aunque de momento no es más que un aviso, es previsible que a partir de este momento puedan surgir requerimientos de información donde será preciso disponer de la justificación de cualquier ingreso que aparezca en nuestras cuentas bancarias, al igual que en el caso de los gastos llevados a cabo por los autónomos, estos deberán ser justificados por banco. Ante estas advertencias, entendemos que las futuras actuaciones de Hacienda pueden ir encaminadas hacia el control y supervisión de la información que puedan obtener de las entidades bancarias.

Esperamos que la información que le hacemos llegar sea de su interés y nos ponemos a su disposición para aclarar cualquier duda.

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